PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de JULIO CÉSAR PERAZA VALLADARES, Titular de la Cedula de Identidad N (...), por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de WESMARDIEL RIVAS, titular de le cédula de identidad Nro. (...), así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como: 1.- Denuncia, de la víctima de autos, de fecha 19-05-2014 rendida ante la Sede del Centro de Coordinación Policial El Cují de Barquisimeto. 2.-Constancia Médica, de fecha 19-05-2014, emanada del Centro Diagnóstico Integral Ana Soto, suscrita por el médico integral al Comunitario Dra. Jenny M. Cavalli. 3.-Reconocimiento Médico Legal nº 9700-152-2735 de fecha 26-05-2014, suscrito .....