Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró la EXTEMPORANEIDAD del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14-04-04, por la abogada NELLY CUENCA DE RAMÍREZ, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29-01-04, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En consecuencia se REVOCO el auto dictado en fecha 28 de abril de 2004, mediante el cual se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la apoderado de la parte actora. Se declaró FIRME la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por los ciudadanos CARMEN PERAZA y CARLOS MOLINA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A. Se REVOCO la medida preventiva. Se ordenó NOTIFICAR a las partes, conforme a los artículos 251 y 233 del CPC.