En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.7, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, solicitada por los defensores de los imputados; JOSE LUIS QUINTERO FALCON, JOSE VENTURA GONZALEZ ROJAS, VICTOR JOSE LEAL ROJAS, JOSE RAMON LOPEZ LINAREZ Y LISANDRO ANTONIO RUIZ FLORES, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide .Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.