Visto lo manifestado por la parte actora, se observa que el vicio principal denunciado es el falso supuesto de hecho y derecho, siendo su argumento principal la incorrecta apreciación de las pruebas, lo que requiere examinar el fondo del debate de manera adelantada, situación que prohíbe el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Además, no es evidente la violación flagrante y directa de algún derecho o principio constitucional, por lo que no se cumplen los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.