este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante EMERITA DEL CARMEN DORANTES, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MENDOZA DORANTES, CARLOS JOSE MENDOZA DORANTES y JOSE GREGORIO MENDOZA DORANTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.933.024, 5.939.584 y 9.848.794, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte intere.....