DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Dionisio Yépez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLIVA BARRETO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 3, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Gladys Barón Pernía, en fecha 03 de Marzo de 2004, y se ordena al Juez de Instancia que corresponda, que proceda conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y emita pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la querella y la solicitud de auxilio judicial.