PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RÓMULO RAMÓN GONZÁLEZ y MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ PARDO, ya identificados, contrajeron en fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y siete (.997) por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nro. 74
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) corresponderá a la madre ciudadana: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ PARDO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: ROMULO RAMÓN GONZÁLEZ, aportará la cantidad de MIL .....