En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSE FELIX ESCALONA, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha, 03 de diciembre de 2009, en la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Gil Encarnación Peña, Digno Francisco Torres Rodríguez, Ismael Rojas, Alexis Reyes, Alexander Gravobic y Eustaquio Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.554.617, 7.318.484, 7.395.023, 11.702.066, 14.160.661 y 11.597.317 respectivamente y de este domicilio, en contra de el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción.....