En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La extinción de la acción penal a favor del ciudadano ARGENIS ENRIQUE PIÑA VICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.265.073, domiciliado la Urbanización Don Jesús, vía Duaca, conjunto 1, casa Nº 14, Estado Lara. Notifíquese a las partes a los fines que ejerza los recursos a que hayan lugar. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. CUMPLASE.-