Así pues, verificando las documentales consignadas por la parte actora junto con el libelo, se desprende que se trata de copias de algunas actuaciones del procedimiento administrativo que contiene la providencia objeto de impugnación en el presente juicio (documentos públicos administrativos), los cuales indiscutiblemente forman parte de los elementos que debe acompañar el demandante junto al libelo, conforme a las normas señaladas anteriormente.
Aunado a lo anterior, es necesario recordar que en casos como éstos rige el principio de la comunidad de la prueba, previsto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las pruebas, una vez aportadas al proceso ya no pertenecen a las partes, siendo deber del Juez averiguar la verdad en los límites de su oficio.
Por otro lado, resulta ilógico pensar que tal situación pudiera generar indefensión a la parte apelante, porque la falta de oposición se debió a la su inactividad, no es resultado de la actuación del Juez q.....