Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, instaurada por el ciudadano JAMES HAROLD LÓPEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.763.608, en contra de la empresa DROGUERÍA NENA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.