Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de la Certificación Médica Ocupacional Nro. 263-15, de fecha 22 de octubre de 2015, dictado por Dr. Carlos Carmona, en su carácter de Medico adscrito al Servicio de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, contenido en el expediente administrativo Nº LAR-25-IA-14-0191.
SEGUNDO: No es necesario notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara ni al organismo demandado porque aún no se ha perfeccionado la litis.
Dictada en Barquisime.....