Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 10 de Enero de 2017, en los mismos términos contenidos en ella, celebrada por las abogadas ANA SARMIENTO y PATRICIA VARGAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la actora ROSALÍA RODRÍGUEZ CAMACHO, supra identificada y la demandada Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS S.A., suficientemente identificada en autos; confiriéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fin que declare terminado el proceso y remita el expediente al Archivo Judicial.
TERCERO: No .....