En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescentes, DECLARA a sus hijos VICTOR ENRIQUE DUARTE ALVAREZ,
(IDENTIDAD OMITIDA), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de VICTORIANO ENRIQUE DUARTE MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.474