En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: MARIA LUISA CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.980.181, domiciliada en la Avenida 5 entre Calles 15 y 16, La Libertad, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del Ciudadano PARTE OBLIGADA: EDUARDO JOSE ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.709.549, domiciliado en el kilómetro 5 Mesa de Escalante Estado Mérida. En Beneficio del niño: EDUARDO JOSE ESCALANTE CORTEZ.
En consecuencia se ordena al ente empleador:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del salario neto devengado por el obligado.
SEGUNDO: En relación a los gastos .....