En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela por Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra culpable al ciudadano JUAN JOSÉ SUÁREZ, ampliamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito e Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del entonces Código vigente Código Penal, en consecuencia se CONDENA A CUMPLIR LA PENA TRES AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva penal, a saber:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la conden.....