DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano: JOSE NICOLAS AÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.029.470 de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Venezuela esquina calle 20 Nro. 19-121, Barquisimeto Estado Lara. , a cumplir la pena de, UN (¡) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente). SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal (D); TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad decretada en contra del acusado, ampliando su presentación a cada cuarenta y cinco días (45) a tenor de lo establecido en el artículo 367 primer párra.....