A tal efecto señala este Juzgado que la solicitante no consignó prueba alguna donde se haya demostrado la comunidad concubinaria entre ella y el ciudadano Efraín Bermúdez Tanislado y solamente a través de un procedimiento Contencioso y con intervención de todos los interesados, es que puede declararse judicialmente la existencia de una comunidad concubinaria. En consecuencia, no teniendo la cualidad aducida por la solicitante, lo procedente en derecho es no declarar a la ciudadana: Luque Maria Victoria como Única y Universal Heredera del extinto Efraín Bermúdez Tanislado. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente solicitud.