D E C I S I O N
Con fundamento en lo antes expuesto, es forzoso para este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 28 de Noviembre del 2008 por la apoderada judicial de la parte demandante, en contra la sentencia dictada el 24 de Noviembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de.....