/Este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a GEORGE JOSÉ BARRETO RIVERO, titular cédula de identidad Nº V.- 16.090.541, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2011-001465 .
Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Tribunal en Función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-001465; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofícies.....