En consecuencia, con el fin de restituir la situación jurídica infringida, se anula la sentencia del 18 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y se declara definitivamente firme el fallo del 19 de octubre de 2009, expedido por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de desalojo incoado por la ciudadana Mirelia Espinoza Díaz contra la ciudadana Abadesa Beomont Piñango. Así se decide..."
En aplicación del artículo ut supra trascrito así como la Jurisprudencia aludida la cual es acogida por este Juzgador, se aduce y es reiterado que el monto mínimo a fin de dar curso al recurso de apelación es de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 500), lo cual se traduce (para el momento de interposición de la acción, en base a la U.T. Bs. 76,00) en VEINTITRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.000,00). Y en virtu.....