este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana MORAIMA VILMARIS CASTILLO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.301.641, CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07), años de edad. Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.