Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y SIN LUGAR la apelación de la parte demandada, contra la decisión dictada por el 29 de enero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda pero con una motivación diferente.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas a la parte actora y se condena en Costas a la parte demandada.
CUARTO: Se MODIFICA la Sentencia apelada.