este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251 y 280, del Código Adjetivo Penal, Declara con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido se resuelve. Primero: Califica con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FREDDY ANTONIO MORILLO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No: V-12.370.059, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES. LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipos penales previstos en los artículos 415, 413 y 218 ordinal 1º del Código Penal. TERCERO: Acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA.....