DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara DE OFICIO el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 25-08-04 fue dictada en contra de la ciudadana MAGDA AMARHYLIS LOZADA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.301, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor de la procesada de autos, .....