DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HENRY AMADO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.936.079, nacido en Carora, el 10-07-1964, de 42 años de edad, de profesión u oficio Cauchera, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle 4 vereda 15 Nro. 2, a 30 metros de la Carnicería Chávez, Barquisimeto Estado Lara., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes; asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vind.....