En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares, intentado por YANETH SANTIAGO, apoderada judicial de la parte actora contra ALMACEN Y MUEBLERIA FUFU, todos identificados en autos, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.