DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE BENITO CABRERA BASTIDAS y ODALIS DEL VALLE CASTELLANOS, ya identificados, contrajeron en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según acta de matrimonio signada al N° 27.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: ODALIS DEL VALLE CASTELLANOS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: JOSE BENITO CABRERA BASTIDAS, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), .....