Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley PRIMERO: Este Tribunal considera ajustado a Derecho Homologar el acuerdo celebrado entre el imputado JAIRO HERNÁN MANRRUFO CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.841. al haber entregado en el acto de audiencia por el ciudadano imputado, a la victima la cantidad de (Bs.f 3.000,00), plenamente aceptado por la víctima, así como la manifestación de la Representación Fiscal quien no se opuso a la celebración del mismo. SEGUNDO: Este Tribunal en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes acordó la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Có.....