Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JONNY GERARDO BASTIDAS ARANGU y DANESSA GEORGINA VARGAS RIVAS, ya identificados, contraído ante el Jefe Civil de la parroquia el Cují, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2007, según acta No. 92, de los libros de Matrimonio llevados por esa autoridad dur.....