Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 4 de febrero de 2015, por la abogada Rhoudezee Beauvais Stimphil, apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, se ordena al juzgado que resulte competente dictar nuevo auto de admisión en la presente demanda de amparo constitucional interpuesto por la Fundación Internacional de Academias de Salsa de Venezuela y Bailes de Venezuela, contra omisiones del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quedó asi REVOCADA la decisión apelada.