Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Mario José Colmenárez Escalona debidamente asistido por el Abg. Alexander Amaro, contra la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2007 y publicada en fecha 18 de Julio de 2007 que CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de Catorce (14) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Violación previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 82 y artículo 374 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal.