Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito PORTE ILICITO DE ARMAS Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 272 Y 175 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción Libertad Asistida por el Lapso de SEIS MESES, Servicio a la Comunidad por Seis Meses y Reglas de Conducta por (01) Año a cumplir donde el Tribunal de Ejecución lo determine. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente y se ordena su libertad inmediata, líbrese boleta de libertad. Se acuerda la remisión del asunto al tribunal de Ejecución Notifíquese a las partes. Es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase