En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, con el carácter de Defensora Pública del imputado RICHARD FREDDY DIAZ ALVARADO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO, tipificado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía 5 del Ministerio Público y a la Defensa Pública Abg. Betzabet Colmenarez.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Jui.....