Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la imputación realizada por la fiscalía en relación al ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo Artículo 420 numeral 2º del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de pr.....