DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgador Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA INHIBICION, formulada, por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; en ese sentido se ordena:
ÚNICO: La Juez inhibida se abstendrá de conocer o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2021-000013. En consecuencia, notifíquese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a dicha juzgadora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente .....