DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada al ciudadano WILLIAM ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 2.938.042, hasta tanto se realice el juicio oral y público.
EL JUEZ DE JUCIO N° 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA