Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al día de nacimiento de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "VEINTICINCO 25", y en cuanto al acta que se encuentra por ante el registro Principal, esta deberá aparecer en lo adelante el primer nombre de la niña como "YOHANGGELYHT", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, bajo el N° 2544, folio 168 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.992. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.