PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (4.000.000,00), en dos pagos por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) cada uno, los cuales serán consignados de la siguiente forma: el primero en fecha viernes 15 de junio de 2007 y el segundo el día lunes 16 de julio de 2007. Los mismos se efectuarán por ante la URDD CIVIL, y corresponden al pago de la Diferencia de Prestaciones Sociales reclamadas por el trabajador en el escrito libelar.
SEGUNDO: En este estado la apoderada judicial del trabajador por manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago propuesta, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral una vez conste en autos el pago y cobro de las cantidades ofrecidas. Así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar la ejecución forzosa de la totalidad de lo .....