DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JULIO ENRIQUE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7375313 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el tercer aparte del artículo y 31 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA) . Regístrese, Publíquese, Cúmplase.