DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NIEGA la solicitud Fiscal de Convocatoria de Audiencia de Imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por corresponder dicho acto a un procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, no correspondiendo al procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el juzgamiento de los delitos establecidos en dicha Ley. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese de la publicación de la presente decisión Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA C.....