Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIONISIO RAFAEL LANDAETA MORALES y MIRTHA YASMIRA BORGES DE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.243.192 y V-7.425.738, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos noventa (1.990), anotado bajo el N° 789, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.990. Durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.