DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: TOMASO FIORITO SCARINZI Y GLORIA GISELA DIAZ TELLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-7.015.797 y V-12.708.211, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio RENIERO ALONSO CAZORLA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.538; por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, Registro Civil de Naguanagua, Acta de Matrimonio Nro. 0079, de fecha 10/01/2018, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los or.....