DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima y No realizar Actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. De conformidad con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano DAYMIR ALEXANDER BARRIOS RODRIGUEZ, plenamente identificados por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia Física,.....