Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la solicitud de extinción de obligación alimentaria presentada por el ciudadano Ramón Alberto Yépez Orellana, contra la ciudadana Irene Carolina Yépez Benítez. En consecuencia, se acuerda la extensión de la obligación alimentaria hasta los 25 años de edad a favor de la ciudadana Irene Carolina Yépez Benítez mientras la beneficiaria se encuentre cursando estudios.