En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ, JESUS AGUILERA, JOSE HURTADO y ALEJANDRO MUJICA, venezolanos, mayores de edad e identificados en autos en contra de GOBERNACION DEL ESTADO LARA en órgano de la DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE EDUCACION, condenado a pagar a la demandada las horas extras demandadas por el periodo correspondiente desde la fecha de inicio de cada uno de los actores hasta el 25 de febrero de 2002 más el bono nocturno demandado y la indexación e intereses de causa.....