DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Miletza Josefina Riera Adjunta, ya identificada, a favor de su hija, en contra del ciudadano Carlos Javier Riera Cuicas, ya identificado, por tanto, se fija el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de veinte mil bolívares mensuales (Bs.20.000,oo) a razón de diez mil bolívares quincenales (Bs. 10.000,oo), el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera su hija. Se acuerda por parte del organismo empleador de la retención del 20% de las utilidades de fin de año que perciba el demandado, para los gastos decembrinos de la niña y el 20% sobre sus.....