Visto el Escrito de: EDGAR FELIPE LOYO MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°: V- 7.350.861, respectivamente, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO: SANDRA VILMARY SOTO PEREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N°: 86.652, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA SER DECLARADO EL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quien actúa en condición de HIJO, de quien en vida fuera venezolano y se llamara: PASTOR LOYO SALCEDO, mayor de edad, de este domicilio, ex-titular de la cédula de identidad N° V- 1.264.072, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil quince (2.015) en Barquisimeto-Estado Lara, según consta en acta de defunción N° 2564, expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, abogada Nilda Espinoza. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó Librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
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