Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia, conforme lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley procesal del Trabajo en concordancia con los Arts. 267 y 268 Codigo de Procedimiento Civil, porque la presente causa permaneció paralizada por un lapso superior a un año.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Dictada en Barquisimeto, 13 de Agosto de 2004, años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.