DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, imponiéndose las condiciones siguientes, contenidas en el artículo 44 eiusdem:
- Numeral 1: Deberá residir en el domicilio aportado en este acto debiendo manifestar al tribunal cualquier cambio del mismo.
- Numeral 3: Se prohíbe el abuso de las bebidas alcohólicas.
- Numeral 7: Someterse a tratamiento psicológico.
2.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.
3.- Se ordena remitir copia de la presente decisión a la UTASP, quien deberá designar el Delegado de prueba, informando periódicamente sobre el cumplimiento con las obligaciones impuest.....